Ante el preocupante aumento de contagios del virus SARS? CoV -2 y en virtud del dictado del DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nro. 235/2021, publicado el pasado 8 de abril del corriente, la Unidad Organizativa de Presidencia (UOP) comunica que deberá priorizarse el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados? Personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento ?. ¿Se considerará? Personal esencial? a todos los trabajadores del sector salud.
B. Trabajadoras embarazadas
C. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que definen la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatíasy cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses
Por último, se recuerda a aquellos agentes autorizados a concurrir al lugar de trabajo deberán cumplir con las normas consagradas en los protocolos oportunamente aprobados por el organismo, e informar en su caso, a la Gerencia de Asuntos Legales (aslegal@conicet.gov.ar ) y / oa la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico (gdct@conicet.gov.ar), si alguna de las medidas de higiene y / o seguridad no se estuvieren aplicando.