ESPACIO DE ATENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL Y DE GÉNERO
CCT NOA Sur
Espacio destinado a la atención, la contención y la asesoría en casos de violencia laboral, de género y diversidades, y/o de discriminación. Este espacio incluye la promoción de capacitación y sensibilización en materia de violencia laboral, de género y diversidades, y/o discriminación.
El 24 de junio de 2021 fue oficializada por el Consejo Directivo de CCT NOA Sur la confirmación de la comisión y del espacio de atención de Violencia Laboral y de Género y Diversidades (Decisión 08/2021 CCT NOA Sur).
Agente de intervención: Cecilia Binciguerra
Marco: “Protocolo de actuación para la prevención, la difusión y la capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo” (CONICET Resol. 1457/2017).
Entender la violencia laboral de forma integral, y actuar ante ella, implica tomar posición frente al derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad de quienes comparten el lugar de trabajo, ya que se trata de una práctica que atenta contra la dignidad humana y provoca efectos perjudiciales sobre la integridad psíquica y física, atacando la confianza, la autoestima y el rendimiento laboral, y haciendo peligrar la fuente de trabajo (CONICET Resol. 1457/2017).
Situaciones comprendidas:
- Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
- Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordantes.
- Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes.
- Cualquier medida o práctica que, fundada en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión, produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores y menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
Las citas pueden organizarse a través del correo electrónico atencionviolencianoasur@conicet.gov.ar o bien, de manera presencial en las oficinas ubicadas en Crisóstomo Álvarez 722, en San Miguel de Tucumán, con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas.
Protocolo contra la Violencia Laboral
En 2017, el directorio del CONICET aprobó, mediante la Resolución Nº 1457/17, el protocolo de actuación para la prevención de situaciones de violencia en ambientes de trabajo, y para la difusión y la capacitación al respecto.
En el marco de este protocolo, se constituyó una comisión interdisciplinaria que se enmarcará en el Observatorio contra Violencia Laboral, y que tiene por objeto asesorar al directorio sobre políticas de difusión y prevención de violencia laboral, y capacitación de referentes a nivel federal, así como del personal y de los becarios de CONICET. Además se hará seguimiento de la temática relativa a violencia laboral a fin de proponer nuevas medidas de prevención y perfeccionar las existentes.
Por su parte, la CIOT (Comisión de Igualdad Oportunidades y Trato), prevista en el convenio colectivo de trabajo general Decreto Nº 214/06, continuará recibiendo y tratando los casos particulares de denuncia por violencia laboral.
Para ver la Resolución Nº 1457/17 haga click aquí.
Entre los objetivos específicos contemplados en el protocolo se cuentan los de conformar un espacio institucional propio con recursos humanos capacitados, y generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación. El objetivo es hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos de investigaciones vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.
A fin de propender a una intervención más eficaz en los casos que se presentan -con asiento regional y teniendo en cuenta las particularidades locales-, el documento elaborado por la “Comisión Interdisciplinaria del Observatorio de Violencia Laboral” establece pautas y criterios comunes para la creación y la organización procedimental de Espacios de Atención con sede en los distintos CCT, Centros de Investigación, unidades ejecutoras, Oficinas de Coordinación Administrativa e institutos dependientes de CONICET.